Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
18453
Martes, 13 de abril de 2021
el artículo 55 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
n materia de recursos será de aplicación lo previsto en el artículo 6.3 del presente decreto.
6. S
i estando iniciado el procedimiento de oficio, se presentase por el personal incluido en
este artículo una solicitud a instancia de persona interesada, se reconducirá la misma al
procedimiento de oficio ya iniciado.
CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN, REGISTRO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 9. Efectos de la acreditación.
1. L
a resolución de acreditación, ya sea para el ámbito de los cuidados generales, para el
ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendrá efectos en
todo el territorio del Estado, de conformidad con el artículo 79.1 del texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2. L
a obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación
de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no supondrá, por sí misma, una
modificación del puesto de trabajo.
Artículo 10. Registro.
La acreditación, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, se comunicará
de oficio al Ministerio competente en materia de sanidad para su incorporación al Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos que obran en dicho
registro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto se adecuará a lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa aplicable.
18453
Martes, 13 de abril de 2021
el artículo 55 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. E
n materia de recursos será de aplicación lo previsto en el artículo 6.3 del presente decreto.
6. S
i estando iniciado el procedimiento de oficio, se presentase por el personal incluido en
este artículo una solicitud a instancia de persona interesada, se reconducirá la misma al
procedimiento de oficio ya iniciado.
CAPÍTULO IV
EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN, REGISTRO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 9. Efectos de la acreditación.
1. L
a resolución de acreditación, ya sea para el ámbito de los cuidados generales, para el
ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendrá efectos en
todo el territorio del Estado, de conformidad con el artículo 79.1 del texto refundido de la
Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobada por
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2. L
a obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación
de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no supondrá, por sí misma, una
modificación del puesto de trabajo.
Artículo 10. Registro.
La acreditación, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, se comunicará
de oficio al Ministerio competente en materia de sanidad para su incorporación al Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos que obran en dicho
registro de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional décima
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por este decreto se adecuará a lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás
normativa aplicable.