Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
18454
Martes, 13 de abril de 2021
Disposición adicional única. Curso de adaptación para la acreditación impartido en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. P
odrán acceder a la realización del curso de adaptación para la acreditación, impartido en
la Comunidad Autónoma de Extremadura de manera gratuita, quienes dispongan del título
de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario,
o equivalente, y no tengan reconocido el tiempo mínimo de experiencia profesional especificado en los artículos 9.1.b.1 o 9.2.b.1 del Real Decreto 954/2015.
2. E
l programa formativo del curso en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido deberá adaptarse al anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, se aprobará
por resolución de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.
3. T
ras la superación del curso impartido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
plazo máximo de tres meses desde su finalización, por parte de la Dirección General con
competencias en materia de formación se dictará resolución para la acreditación de aquellas personas que hayan superado el mismo, especificando si se otorga en el ámbito de los
cuidados generales y/o de los cuidados especializados.
4. A
gotado el plazo anterior sin que se haya resuelto el procedimiento, se puede entender
estimado por silencio administrativo. En materia de notificaciones y recursos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 7 para el procedimiento general iniciado a solicitud
de interesado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 7 de abril de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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18454
Martes, 13 de abril de 2021
Disposición adicional única. Curso de adaptación para la acreditación impartido en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. P
odrán acceder a la realización del curso de adaptación para la acreditación, impartido en
la Comunidad Autónoma de Extremadura de manera gratuita, quienes dispongan del título
de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario,
o equivalente, y no tengan reconocido el tiempo mínimo de experiencia profesional especificado en los artículos 9.1.b.1 o 9.2.b.1 del Real Decreto 954/2015.
2. E
l programa formativo del curso en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido deberá adaptarse al anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, se aprobará
por resolución de la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.
3. T
ras la superación del curso impartido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el
plazo máximo de tres meses desde su finalización, por parte de la Dirección General con
competencias en materia de formación se dictará resolución para la acreditación de aquellas personas que hayan superado el mismo, especificando si se otorga en el ámbito de los
cuidados generales y/o de los cuidados especializados.
4. A
gotado el plazo anterior sin que se haya resuelto el procedimiento, se puede entender
estimado por silencio administrativo. En materia de notificaciones y recursos será de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 y 7 para el procedimiento general iniciado a solicitud
de interesado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 7 de abril de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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