Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

18452

3. L
 as notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en
que se produzca el acceso a su contenido. Las notificaciones por medios electrónicos se
entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. S
 e entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
Artículo 8. Procedimiento de oficio.
1. L
 as enfermeras y enfermeros que estén desarrollando su actividad sanitaria en cualquier
centro o servicio de titularidad de la Administración Pública autonómica o de sus entes administrativos, y que tengan una experiencia mínima de un año en el ámbito de los cuidados
generales, especializados o en ambos en la prestación de servicios sanitarios en cualquier
ámbito de actividad de la Junta de Extremadura, podrá ser acreditado de oficio por la Dirección General competente en materia de formación sanitaria.
2. A
 estos efectos, semestralmente, la Dirección General competente en materia de formación
sanitaria iniciará el procedimiento de acreditación, recabando los informes y certificaciones
precisos para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Con carácter previo a la resolución se publicará en el portal Extremadura Salud (https://
saludextremadura.ses.es), el listado del personal que cuente con una experiencia profesional mínima de un año en la prestación de servicios sanitarios en cualquier ámbito de
actividad de la Junta de Extremadura, procediéndose a la apertura de un trámite de audiencia de diez días hábiles para las enfermeras y enfermeros que cumpliendo el requisito
de experiencia profesional no figuren incluidos en el listado. Finalizado el plazo concedido
al efecto, se procederá a la notificación de la denegación de la acreditación a aquellos que
no cumplan con el requisito y a la publicación del listado definitivo.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
fecha del acuerdo de inicio. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimada la acreditación.
4. L
 a resolución de acreditación se notificará mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en