Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021

18451

2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación es de seis meses
desde la entrada de la solicitud. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado resolución
expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud de acreditación.
3. C
 ontra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
sanidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, donde radique la sede
del órgano autor del acto originario impugnado, a tenor de lo dispuesto en los artículos
8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de
revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada Ley de
Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro
que estimen procedente.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
En el caso de que no se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán interponer
el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 7. Notificaciones.
1. S
 e notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus
derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura. De acuerdo con
los artículos 54 y siguientes del Decreto 225/2014, 14 de octubre, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la
persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a
las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos
no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.