Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18450
— En el supuesto de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación laboral en uno o más centros, por cuenta ajena y por cuenta propia, certificado expedido
por cada entidad empleadora y certificado de vida laboral.
c) En el caso de que no se disponga de experiencia mínima de un año, certificación o título
acreditativo de haber superado el curso de adaptación ofrecido por una Administración
sanitaria para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios
de uso humano en el ámbito de los cuidados generales o en el ámbito de los cuidados
especializados, según los casos.
d) En el supuesto de que la persona solicitante no esté desarrollando, a la fecha de presentación de la solicitud, actividad profesional de enfermería deberá, asimismo, acreditar la
residencia en un municipio de Extremadura mediante certificado de empadronamiento.
No obstante, no será necesario aportar los documentos que ya se encuentran en poder del
órgano instructor en materia de formación sanitaria o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración (todos los citados anteriormente salvo el certificado de acreditación
de la experiencia profesional mínima de un año en el ámbito privado), de conformidad con el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el órgano instructor en materia de
formación sanitaria podrá consultar o recabar dicha documentación salvo oposición expresa
del solicitante, en cuyo caso deberá acompañarse la documentación correspondiente.
Artículo 5. Instrucción.
1. L
a instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, que analizará la solicitud y su documentación al objeto de
constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica
estatal que resulte de aplicación y, en concreto, en el artículo 2 de este decreto, pudiendo
recabar la información y documentación necesaria para ello.
2. F
inalizada la instrucción del procedimiento se formulará la correspondiente propuesta de
resolución.
Artículo 6. Resolución y recursos.
1. L
a resolución de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano será adoptada por la persona titular de
la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura y en ella se
especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales, de los cuidados especializados, o en ambos supuestos.
Martes, 13 de abril de 2021
18450
— En el supuesto de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación laboral en uno o más centros, por cuenta ajena y por cuenta propia, certificado expedido
por cada entidad empleadora y certificado de vida laboral.
c) En el caso de que no se disponga de experiencia mínima de un año, certificación o título
acreditativo de haber superado el curso de adaptación ofrecido por una Administración
sanitaria para la acreditación de la capacitación profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios
de uso humano en el ámbito de los cuidados generales o en el ámbito de los cuidados
especializados, según los casos.
d) En el supuesto de que la persona solicitante no esté desarrollando, a la fecha de presentación de la solicitud, actividad profesional de enfermería deberá, asimismo, acreditar la
residencia en un municipio de Extremadura mediante certificado de empadronamiento.
No obstante, no será necesario aportar los documentos que ya se encuentran en poder del
órgano instructor en materia de formación sanitaria o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración (todos los citados anteriormente salvo el certificado de acreditación
de la experiencia profesional mínima de un año en el ámbito privado), de conformidad con el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el órgano instructor en materia de
formación sanitaria podrá consultar o recabar dicha documentación salvo oposición expresa
del solicitante, en cuyo caso deberá acompañarse la documentación correspondiente.
Artículo 5. Instrucción.
1. L
a instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de formación sanitaria, que analizará la solicitud y su documentación al objeto de
constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica
estatal que resulte de aplicación y, en concreto, en el artículo 2 de este decreto, pudiendo
recabar la información y documentación necesaria para ello.
2. F
inalizada la instrucción del procedimiento se formulará la correspondiente propuesta de
resolución.
Artículo 6. Resolución y recursos.
1. L
a resolución de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano será adoptada por la persona titular de
la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura y en ella se
especificará si se otorga en el ámbito de los cuidados generales, de los cuidados especializados, o en ambos supuestos.