Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18449
Artículo 3. Inicio del procedimiento.
El procedimiento para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la
dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano de enfermeras y
enfermeros, tanto para cuidados generales como para cuidados especializados, se iniciará a
solicitud de persona interesada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo siguiente.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. D
e conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercer una actividad
para la que se requiere colegiación obligatoria, la presentación de la solicitud de acreditación se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
-mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma (https://
sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. J unto con la solicitud, deberá acompañarse la documentación acreditativa de reunir los
requisitos para la obtención de la acreditación previstos en el artículo 2:
a) Copia de los títulos establecidos en el artículo 2.1.a) y 2.2.a) para la acreditación en
el ámbito de cuidados generales y en el ámbito de cuidados especializados, según los
casos.
b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año en el
ámbito de los cuidados generales o el ámbito de los cuidados especializados, según los
casos, en los siguientes términos:
— En el caso de que la experiencia hubiera sido obtenida por el desarrollo de trabajos
por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional
mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más centros,
deberán aportarse las certificaciones acreditativas de los periodos de experiencia
profesional adquiridos en cada uno de ellos.
— En el supuesto de que la experiencia hubiera sido obtenida por el desarrollo de actividades por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de
experiencia profesional o autorización para su consulta por el órgano gestor.
Martes, 13 de abril de 2021
18449
Artículo 3. Inicio del procedimiento.
El procedimiento para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la
dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano de enfermeras y
enfermeros, tanto para cuidados generales como para cuidados especializados, se iniciará a
solicitud de persona interesada, sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo siguiente.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. D
e conformidad con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ejercer una actividad
para la que se requiere colegiación obligatoria, la presentación de la solicitud de acreditación se hará por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura
-mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la misma (https://
sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, o en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. J unto con la solicitud, deberá acompañarse la documentación acreditativa de reunir los
requisitos para la obtención de la acreditación previstos en el artículo 2:
a) Copia de los títulos establecidos en el artículo 2.1.a) y 2.2.a) para la acreditación en
el ámbito de cuidados generales y en el ámbito de cuidados especializados, según los
casos.
b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año en el
ámbito de los cuidados generales o el ámbito de los cuidados especializados, según los
casos, en los siguientes términos:
— En el caso de que la experiencia hubiera sido obtenida por el desarrollo de trabajos
por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional
mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más centros,
deberán aportarse las certificaciones acreditativas de los periodos de experiencia
profesional adquiridos en cada uno de ellos.
— En el supuesto de que la experiencia hubiera sido obtenida por el desarrollo de actividades por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de
experiencia profesional o autorización para su consulta por el órgano gestor.