Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
18448
Martes, 13 de abril de 2021
2. S
erá de aplicación para las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en servicios sanitarios públicos o privados,
ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados. Asimismo, también será de aplicación para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros
residentes en Extremadura y que no se encuentren desarrollando esta actividad profesional
en el momento de formular su solicitud.
Artículo 2. Requisitos para obtener la acreditación.
Son requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, de conformidad con el
artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, los siguientes:
1. E
n el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o
de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y
b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1.º Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.
2.º S
uperar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera
gratuita.
2. E
n el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o
de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de Enfermería, y
b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1.º Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.
2.º S
uperar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera
gratuita.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA
18448
Martes, 13 de abril de 2021
2. S
erá de aplicación para las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en servicios sanitarios públicos o privados,
ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados. Asimismo, también será de aplicación para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros
residentes en Extremadura y que no se encuentren desarrollando esta actividad profesional
en el momento de formular su solicitud.
Artículo 2. Requisitos para obtener la acreditación.
Son requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, de conformidad con el
artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, los siguientes:
1. E
n el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o
de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y
b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1.º Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.
2.º S
uperar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera
gratuita.
2. E
n el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o
de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre
especialidades de Enfermería, y
b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1.º Acreditar una experiencia profesional mínima de un año.
2.º S
uperar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera
gratuita.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA