Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68

18447

Martes, 13 de abril de 2021

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido tanto al
trámite de consulta pública previa previsto en el apartado primero del artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, como al trámite de sugerencias previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, mediante su publicación en el Portal de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, así como al trámite de
audiencia e información pública, previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación
en su elaboración de sus potenciales destinatarios.
Conforme al principio de eficiencia, el decreto establece un procedimiento de acreditación
que tiene carácter voluntario, estableciéndose dos procedimientos complementarios, uno iniciado a instancia de parte y otro iniciado de oficio para el personal de enfermería que esté
desarrollando su actividad sanitaria en cualquier centro o servicio de titularidad de la Administración Pública autonómica o de sus entes administrativos y que cumpla todos los requisitos. La documentación requerida para el procedimiento iniciado a instancia de parte es la
mínima imprescindible para garantizar la comprobación de los requisitos legales para obtener
la acreditación, evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias. Para una gestión
racional de los recursos públicos, la presentación de solicitud de acreditación, la tramitación
y su resolución se realizarán por medio electrónicos.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura,
la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando
un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de Extremadura, en su sesión celebrada el día 7 de abril de 2021.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 l presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de acreditación de las
enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.