Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18446
Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2 dispone que la Junta de Extremadura tiene, entre otras competencias, en relación con el Sistema
Sanitario Público de Extremadura, la de desarrollo, en su marco competencial, de la normativa básica sanitaria, así como la relativa al personal del Sistema Sanitario Público dictada en
consonancia con lo establecido en la legislación básica estatal.
Así pues le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación del procedimiento que posibilite a las enfermeras y enfermeros de la Comunidad Autónoma de Extremadura la obtención de la acreditación que les permita la indicación, uso y autorización de
la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los
cuidados generales y de los cuidados especializados dando respuesta, de esta forma, a las
necesidades en salud de la población y aportando eficacia y seguridad al conjunto de las actuaciones desarrolladas por estos profesionales.
El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general
existente en la aplicación de los principios de uso racional del medicamento y de calidad asistencial, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento
para la acreditación de los requisitos legales para que el personal de enfermería pueda indicar,
usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente
necesaria para definir los elementos principales del procedimiento de acreditación del personal de enfermería, prestando especial atención a la regulación de la solicitud, la instrucción y
resolución. Por otra parte, este decreto no limita los derechos ni establece nuevas obligaciones o requisitos para el personal de enfermería que solicite obtener la acreditación, creando
un cauce ágil para la tramitación y resolución de las solicitudes.
En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la
Unión Europea, nacional y autonómica en materia de ordenación de las profesiones sanitarias,
de uso racional de los medicamentos y de procedimiento administrativo común.
En materia de procedimiento administrativo, el decreto no establece trámites adicionales o
diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma se posibilita
un marco normativo estable, coherente, claro y ordenado que facilita su conocimiento y
comprensión por parte de los destinatarios en relación con el procedimiento a seguir para su
acreditación.
Martes, 13 de abril de 2021
18446
Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2 dispone que la Junta de Extremadura tiene, entre otras competencias, en relación con el Sistema
Sanitario Público de Extremadura, la de desarrollo, en su marco competencial, de la normativa básica sanitaria, así como la relativa al personal del Sistema Sanitario Público dictada en
consonancia con lo establecido en la legislación básica estatal.
Así pues le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la regulación del procedimiento que posibilite a las enfermeras y enfermeros de la Comunidad Autónoma de Extremadura la obtención de la acreditación que les permita la indicación, uso y autorización de
la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los
cuidados generales y de los cuidados especializados dando respuesta, de esta forma, a las
necesidades en salud de la población y aportando eficacia y seguridad al conjunto de las actuaciones desarrolladas por estos profesionales.
El decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general
existente en la aplicación de los principios de uso racional del medicamento y de calidad asistencial, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento
para la acreditación de los requisitos legales para que el personal de enfermería pueda indicar,
usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente
necesaria para definir los elementos principales del procedimiento de acreditación del personal de enfermería, prestando especial atención a la regulación de la solicitud, la instrucción y
resolución. Por otra parte, este decreto no limita los derechos ni establece nuevas obligaciones o requisitos para el personal de enfermería que solicite obtener la acreditación, creando
un cauce ágil para la tramitación y resolución de las solicitudes.
En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la
Unión Europea, nacional y autonómica en materia de ordenación de las profesiones sanitarias,
de uso racional de los medicamentos y de procedimiento administrativo común.
En materia de procedimiento administrativo, el decreto no establece trámites adicionales o
diferentes a los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De esta forma se posibilita
un marco normativo estable, coherente, claro y ordenado que facilita su conocimiento y
comprensión por parte de los destinatarios en relación con el procedimiento a seguir para su
acreditación.