Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Medicamentos Y Productos Sanitarios.- (2021040027)
Decreto 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18445
DECRETO 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento
de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040027)
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prevé en
su artículo 79.1 que los enfermeros pueden, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la
dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, correspondiendo al Gobierno la regulación de la
indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica
por parte de aquellos, así como la fijación de los criterios generales, los requisitos específicos
y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
En desarrollo del anterior, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano por parte los enfermeros, en su redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22
de octubre, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, establece, en su artículo 8.1,
que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados
generales y de los profesionales de enfermería responsables de cuidados especializados, para
la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios
de uso humano con sujeción a los requisitos y al procedimiento regulados, respectivamente,
en los artículos 9 y 10 del referido real decreto.
En el artículo 9 del citado real decreto se recogen los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación, tanto en el ámbito de los cuidados
generales como de los cuidados especializados, contemplando, además de la posesión del
correspondiente título, la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o la
superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración de manera
gratuita. Por su parte, el artículo 10 del real decreto tras su nueva redacción establece que el
procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública,
en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la planificación y
coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación
biomédica.
Martes, 13 de abril de 2021
18445
DECRETO 25/2021, de 7 de abril, por el que se regula el procedimiento
de acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y
autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040027)
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios prevé en
su artículo 79.1 que los enfermeros pueden, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la
dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados en su ejercicio profesional, correspondiendo al Gobierno la regulación de la
indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica
por parte de aquellos, así como la fijación de los criterios generales, los requisitos específicos
y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
En desarrollo del anterior, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano por parte los enfermeros, en su redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22
de octubre, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, establece, en su artículo 8.1,
que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados
generales y de los profesionales de enfermería responsables de cuidados especializados, para
la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios
de uso humano con sujeción a los requisitos y al procedimiento regulados, respectivamente,
en los artículos 9 y 10 del referido real decreto.
En el artículo 9 del citado real decreto se recogen los requisitos que deben reunir las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación, tanto en el ámbito de los cuidados
generales como de los cuidados especializados, contemplando, además de la posesión del
correspondiente título, la acreditación de una experiencia profesional mínima de un año o la
superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración de manera
gratuita. Por su parte, el artículo 10 del real decreto tras su nueva redacción establece que el
procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en el artículo 9.1.24, a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia exclusiva en sanidad y salud pública,
en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros,
servicios y establecimientos sanitarios en Extremadura, la participación en la planificación y
coordinación general de la sanidad, así como en promoción de la salud y de la investigación
biomédica.