Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Financiación.- (2021040026)
Decreto 24/2021, de 7 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18441
a) Analizar la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios.
b) Identificar los déficits de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene
la gestión de aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
no gozan, según la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
del carácter de competencias propias municipales.
c) Realizar propuestas, que serán elevadas al departamento competente de la Junta de
Extremadura en la materia, con la finalidad de que se adopten las medidas normativas
y financieras necesarias para adecuar transitoriamente los desajustes competenciales o
los déficits de financiación detectados.
d) Emitir los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de
servicios sociales y de administración local.
e) E
stablecer fórmulas de coordinación cuando fuese necesario con otros órganos de coordinación, representación, participación y consulta, así como con el resto de los consejos
sectoriales existentes en materia de servicios sociales.
f) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
2. L
as funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de coordinación, cooperación, representación y participación legalmente establecidos.
3. L
os informes que emita la Comisión en el ejercicio de sus funciones se elevarán al departamento competente en la materia de la Junta de Extremadura. Estos informes tendrán
carácter de preceptivos y no vinculantes.
Artículo 3. Composición.
1. L
a Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales estará compuesta por los siguientes miembros, garantizándose,
conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de
hombres y mujeres en su composición:
a) Presidencia: La Presidencia de la comisión corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, quien será suplido en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que designe.
Martes, 13 de abril de 2021
18441
a) Analizar la cartera de servicios sociales y los impactos financieros que para las haciendas municipales tiene la gestión de tales servicios.
b) Identificar los déficits de asignación financiera que para los municipios extremeños tiene
la gestión de aquellos servicios sociales que, con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
no gozan, según la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
del carácter de competencias propias municipales.
c) Realizar propuestas, que serán elevadas al departamento competente de la Junta de
Extremadura en la materia, con la finalidad de que se adopten las medidas normativas
y financieras necesarias para adecuar transitoriamente los desajustes competenciales o
los déficits de financiación detectados.
d) Emitir los informes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de
servicios sociales y de administración local.
e) E
stablecer fórmulas de coordinación cuando fuese necesario con otros órganos de coordinación, representación, participación y consulta, así como con el resto de los consejos
sectoriales existentes en materia de servicios sociales.
f) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias.
2. L
as funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de coordinación, cooperación, representación y participación legalmente establecidos.
3. L
os informes que emita la Comisión en el ejercicio de sus funciones se elevarán al departamento competente en la materia de la Junta de Extremadura. Estos informes tendrán
carácter de preceptivos y no vinculantes.
Artículo 3. Composición.
1. L
a Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales estará compuesta por los siguientes miembros, garantizándose,
conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la representación equilibrada de
hombres y mujeres en su composición:
a) Presidencia: La Presidencia de la comisión corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, quien será suplido en caso de ausencia o enfermedad, por la persona que designe.