Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Financiación.- (2021040026)
Decreto 24/2021, de 7 de abril, por el que se crea y regula la Comisión de estudio y propuesta para la financiación de la gestión municipal del Sistema de Servicios Sociales.
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NÚMERO 68
Martes, 13 de abril de 2021
18442
b) Vocales:
1.º E
n representación de la Junta de Extremadura: Las personas titulares de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de administración local
y de la Dirección General con competencias en dicha materia; la persona titular de
la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, la persona
titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la persona titular del órgano directivo
con competencias en materia de presupuestos.
2.º E
n representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias: cinco
vocales, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
3.º D
os técnicos de la red de servicios sociales, nombrados por la persona titular de la
presidencia, uno, a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales y, otro, a propuesta
de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. D
esempeñará la Secretaría de la comisión una persona funcionaria que preste servicio en
la consejería con competencias en materia de servicios sociales, designada por la persona
titular de la presidencia. La persona titular de la Secretaría participará en las deliberaciones
con voz, pero sin voto.
3. P
ara el mejor cumplimiento de las funciones de la comisión, la Presidencia podrá autorizar
la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. E
l funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 2ª del capítulo III del título V de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe.
2. La comisión podrá funcionar en Pleno o en grupos de trabajo.
3. L
a Comisión podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El funcionamiento telemático de la comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Martes, 13 de abril de 2021
18442
b) Vocales:
1.º E
n representación de la Junta de Extremadura: Las personas titulares de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de administración local
y de la Dirección General con competencias en dicha materia; la persona titular de
la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, la persona
titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la persona titular del órgano directivo
con competencias en materia de presupuestos.
2.º E
n representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias: cinco
vocales, nombrados por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.
3.º D
os técnicos de la red de servicios sociales, nombrados por la persona titular de la
presidencia, uno, a propuesta de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales y, otro, a propuesta
de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción
de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. D
esempeñará la Secretaría de la comisión una persona funcionaria que preste servicio en
la consejería con competencias en materia de servicios sociales, designada por la persona
titular de la presidencia. La persona titular de la Secretaría participará en las deliberaciones
con voz, pero sin voto.
3. P
ara el mejor cumplimiento de las funciones de la comisión, la Presidencia podrá autorizar
la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. E
l funcionamiento de la comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 2ª del capítulo III del título V de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como en el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe.
2. La comisión podrá funcionar en Pleno o en grupos de trabajo.
3. L
a Comisión podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El funcionamiento telemático de la comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.