Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18321
que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua,
por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede
elevado sobre el mismo en al menos un metro.
• Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que
puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados.
• Se recomienda que los fosos de retención de aceite de los centros de transformación
y subestación, estén dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en
caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de
filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
• En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo
con la vigente legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 10 de septiembre de 2020, en el que se
informa que el proyecto no afecta a vías pecuarias.
— El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal,
emite informe con fecha de 1 de octubre de 2020, donde se informa sobre los posibles
efectos en las comunidades piscícolas y sobre el medio fluvial:
• En el ámbito del proyecto no se encuentra ningún coto de pesca.
• Dada la existencia de cauces temporales en el ámbito de las parcelas donde se implantarán las instalaciones, se excluirá el Dominio Público Hidráulico del uso propuesto. Con el fin de evitar posibles afecciones a la ictiofauna generados por el paso
o cruce de viales sobre cursos de agua temporales o permanentes, se cumplirán las
medidas en infraestructuras de paso o cruce de viales sobre cursos de agua, que establece la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación.
• Tanto en la fase de implantación como en la de funcionamiento de la actividad se debe
evitar el empleo de herbicidas para el control de la vegetación, dada su toxicidad para
el medio acuático.
Lunes, 12 de abril de 2021
18321
que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de agua,
por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento quede
elevado sobre el mismo en al menos un metro.
• Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo
de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación
del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que
puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o
vehículos empleados.
• Se recomienda que los fosos de retención de aceite de los centros de transformación
y subestación, estén dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en
caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de
filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
• En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
• En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras
instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo
con la vigente legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural, emite informe con fecha de 10 de septiembre de 2020, en el que se
informa que el proyecto no afecta a vías pecuarias.
— El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal,
emite informe con fecha de 1 de octubre de 2020, donde se informa sobre los posibles
efectos en las comunidades piscícolas y sobre el medio fluvial:
• En el ámbito del proyecto no se encuentra ningún coto de pesca.
• Dada la existencia de cauces temporales en el ámbito de las parcelas donde se implantarán las instalaciones, se excluirá el Dominio Público Hidráulico del uso propuesto. Con el fin de evitar posibles afecciones a la ictiofauna generados por el paso
o cruce de viales sobre cursos de agua temporales o permanentes, se cumplirán las
medidas en infraestructuras de paso o cruce de viales sobre cursos de agua, que establece la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación.
• Tanto en la fase de implantación como en la de funcionamiento de la actividad se debe
evitar el empleo de herbicidas para el control de la vegetación, dada su toxicidad para
el medio acuático.