Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18322
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a Red Natura 2000 con fecha de 30 de diciembre de 2020, en el que se informa que,
el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos
o sus valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe con fecha de 15 de enero del 2021 indicando que, la superficie ocupada
por la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito
contratos con la Administración Forestal. Según el proyecto se verán afectados 32 pies
arbóreos. Se informa favorablemente la actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el
Decreto 13/2013, y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y
otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Para la ocupación por diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de uso del
suelo, que solo podrá autorizarse si se justifica convenientemente que no hay otra opción viable y siempre que el proyecto se declare de utilidad pública o interés general.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado existente y se cuidará que no se vea afectado por las
labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas
de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y
se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se valorará en
coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un
cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo
el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.
Lunes, 12 de abril de 2021
18322
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe de afección a Red Natura 2000 con fecha de 30 de diciembre de 2020, en el que se informa que,
el proyecto/actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos
o sus valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
emite informe con fecha de 15 de enero del 2021 indicando que, la superficie ocupada
por la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes que hayan suscrito
contratos con la Administración Forestal. Según el proyecto se verán afectados 32 pies
arbóreos. Se informa favorablemente la actividad siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el
Decreto 13/2013, y su modificación 111/2015 por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y
otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Para la ocupación por diferentes instalaciones, ésta supondría un cambio de uso del
suelo, que solo podrá autorizarse si se justifica convenientemente que no hay otra opción viable y siempre que el proyecto se declare de utilidad pública o interés general.
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• Se mantendrá todo el arbolado existente y se cuidará que no se vea afectado por las
labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas
de 7 m. y como mínimo 1 m. adicional a la proyección de la copa.
• Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y
se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión.
• Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas y si sufrieran merma se valorará en
coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un
cierto número de ejemplares por cada pie afectado, y el compromiso de llevar a cabo
el mantenimiento de las plantaciones y áreas forestadas durante un periodo de tiempo que garantice la supervivencia de los nuevos ejemplares.