Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18339
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes,
zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
En este sentido, no se considerarán los movimientos de tierra bajo la rasante de
los trabajos correspondientes al hincado de postes de los vallados e hincado de las
infraestructuras de los soportes de los módulos, dado su carácter puntual bajo el
suelo.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se
diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
4. N
o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
Lunes, 12 de abril de 2021
18339
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes,
zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante
natural.
En este sentido, no se considerarán los movimientos de tierra bajo la rasante de
los trabajos correspondientes al hincado de postes de los vallados e hincado de las
infraestructuras de los soportes de los módulos, dado su carácter puntual bajo el
suelo.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. El sistema de alumbrado de la instalación fotovoltaica y su subestación eléctrica se
diseñará teniendo en cuenta el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
3. Para la tarea de vigilancia de la planta, no se utilizarán sistemas de emisión lumínica
durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto
de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán
interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de
puesta y salida del sol.
4. N
o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.