Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060942)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Pizarroso I", e infraestructura de evacuación en el término municipal de Casas de Millán. Expte.: IA19/1365.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021



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12. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras,
etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.



13. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con
su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.



14. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar
la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



15. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se
ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas
plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles
reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).



16. S
 e prestará atención a la mortalidad de fauna, especialmente de reptiles y anfibios,
por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se
colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.

Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptible de atrapar
fauna vertebrada, contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos
específicos o taludes de tierra.


17. Para la instalación del cerramiento perimetral de la planta fotovoltaica se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre
y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



18. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra