Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060926)
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Logrosán para la creación de una escuela infantil por traslado de instalaciones.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18226

En virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de mayo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 131.1 que si bien la creación de centros educativos públicos corresponde al Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, la creación de centros públicos de titularidad de otras
Administraciones Públicas se realizará mediante convenio. En el mismo sentido, en su artículo
189 establece que “la Administración educativa podrá firmar convenios para la creación de
centros de titularidad municipal en los que se impartan enseñanzas del sistema educativo. La
creación de estos centros deberá ir precedida de su inclusión, a petición de la Entidad Local
respectiva, en la programación educativa que apruebe la Administración autonómica, previa
comprobación de las necesidades de escolarización que justifiquen su establecimiento”.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones de Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 91/2008, de 9 de mayo,
por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el número de puestos escolares
será el fijado en el presente convenio, teniendo en cuenta las instalaciones y condiciones del
centro.
Sexto. Mediante Resolución de 9 de enero de 2014, de la Consejera de Educación y Cultura (DOE núm. 11, de 17 de enero) se autorizó a impartir las enseñanzas de primer ciclo de
Educación Infantil a la Escuela Infantil “Logrosán” de Logrosán con una unidad y código de
centro 06012843.
Formulada solicitud por parte del Ayuntamiento de Logrosán para la creación de un nuevo
centro de Educación Infantil de Primer ciclo por traslado de instalaciones con cambio de domicilio e incremento de unidades se ha instruido el correspondiente expediente.
En este marco normativo de colaboración interadministrativa, concurren las circunstancias
necesarias para plasmar en un texto la voluntad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Administración local de coordinar sus actuaciones a fin de
conseguir que en la localidad de Logrosán exista una adecuada oferta educativa en el primer
ciclo de Educación Infantil.