Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060908)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA19/1691.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18277

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.


- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y
14 bis del propio Reglamento.
Este Organismo de cuenca no ha emitido informe relativo al instrumento urbanístico
para la reclasificación de los terrenos donde se ubica la actividad, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.4 del TRLA.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación
de la zona de policía del cauce vertiente de las Picadas, por lo que deberá solicitarla a
este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Consultados los datos obrantes en este organismo, se dispone de un estudio hidrológico
e hidráulico del cauce de la vertiente de las Picadas, en el que se determina la llanura
de inundación correspondiente a la avenida de periodo de retorno de 500 años, la cual
se reproduce en el plano adjunto.
En el citado mapa se puede observar cómo la zona de actuación afectada se encuentra
fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es
decir, fuera de la zona inundable.