Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060908)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA19/1691.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021



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- En las proximidades de la parcela afectada por las edificaciones objeto del proyecto
se localiza el sepulcro megalítico de “Huerta Montero”, a aproximadamente 200 m de
distancia. Existen, además, otros enclaves arqueológicos posiblemente vinculados a
éste, como los yacimientos denominados “Las Minitas”, “Cortijo Zacarías” o “Dehesa
de Abajo”, de carácter funerario y habitacional.



- El contenido del expediente tiene que ver con la modificación parcial de la actividad
existente, no suponiendo a priori el levantamiento de nuevas construcciones o su
ampliación, sino la adaptación y reorganización de los espacios y usos existentes en
la parcela de referencia.

A pesar de esto último, y teniendo en cuenta la proximidad de los yacimientos arqueológicos reseñados, ante una eventual de una actuación o remoción de terreno
bajo rasante dentro de la parcela, se deberá tener en cuenta la medida correctora
general, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.
• La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en relación a la consulta
de referencia, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda
aportar referidas a aspectos ambientales.
• La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en materia de su competencia hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía.
Si bien la zona de actuación no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por
el cauce de la vertiente de las Picadas, se contempla su establecimiento en la zona de
policía de dicho cauce.