Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060908)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA19/1691.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18284
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— La zona de prensado de residuos peligrosos deberá ser un área cubierta y de solera
impermeable, que conduzca los derrames que se produzcan a arqueta de recogida
estanca.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— En general, para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se
atenderá a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de
baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna de las instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de
luz cálida.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor
Lunes, 12 de abril de 2021
18284
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.
— La zona de prensado de residuos peligrosos deberá ser un área cubierta y de solera
impermeable, que conduzca los derrames que se produzcan a arqueta de recogida
estanca.
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
En el caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será
de seis meses.
— En general, para la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se
atenderá a lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus
Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso
de que se disponga de alumbrado nocturno:
- Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de
baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística
nocturna de las instalaciones.
- Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de
luz cálida.
c. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan
de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor