Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060908)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de taller de fabricación y reciclaje de palés de madera y centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Víctor Manuel Cortés Medina, en el término municipal de Almendralejo. Expte.: IA19/1691.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021



18283

— El vertido finalmente evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las
condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Almendralejo en su autorización de
vertido.



— La nave carecerá de red de saneamiento interior, rejillas o sumideros, por lo que la
limpieza se realizará en seco, no generándose aguas residuales procedentes de esta
actividad.



Cualquier derrame accidental que ocurra en la instalación, se recogerá, almacenará
y gestionará como un residuo.



— Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento y/o
manipulación de residuos peligrosos, deberán disponer de algún sistema de recogida
o contención de fugas.



— No deberá existir conexión alguna entre la zona de almacenamiento y/o manipulación de residuos peligrosos y las redes de saneamiento de la instalación con el fin de
evitar contaminación por eventuales vertidos accidentales.



— Los residuos que se gestionarán en la instalación serán los que se han previsto en
proyecto, codificados según la Lista Europea de Residuos con los códigos:



- Residuos no peligrosos: 02 01 04, 03 01 05, 03 01 99, 15 01 01, 15 01 02, 15
01 03, 15 01 04, 15 01 07, 16 01 17, 16 01 18, 16 01 19, 16 01 20, 20 01 01,
20 01 39, 20 01 40, 16 02 14-23, 16 02 14-32, 16 02 14-42, 16 02 14-52 y 16
02 14-71.



- Residuos peligrosos: 15 01 10*, 16 06 01*, 16 02 11*-11*, 16 02 11*-12*, 16
02 11*-13*, 16 02 13*-22*, 16 02 13*-21*, 16 02 13*-41*, 16 02 12*-51*,
16 02 13*-51*, 20 01 35*-51* y 20 01 35*-61*.

— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la
actividad, se regirá por su normativa específica.


— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En