Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18167
• Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
• Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del coste
de realización de la película, IVA excluido).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente
relacionados con el proyecto subvencionado.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los
impuestos personales sobre la renta.
• La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
4. L
os costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.
5. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del largometraje deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente de la presente orden.
Artículo 7. Ejecución de la actividad subvencionable.
1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente (a estos efectos, se
entenderá como inicio, la fecha del primer gasto subvencionable realizado dentro del plazo
especificado en este apartado) y terminar antes del 15 de octubre de la tercera y última
anualidad prevista en la convocatoria, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables
serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
Lunes, 12 de abril de 2021
18167
• Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
• Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del coste
de realización de la película, IVA excluido).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente
relacionados con el proyecto subvencionado.
3. En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los
impuestos personales sobre la renta.
• La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
4. L
os costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.
5. Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del largometraje deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente de la presente orden.
Artículo 7. Ejecución de la actividad subvencionable.
1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día
siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente (a estos efectos, se
entenderá como inicio, la fecha del primer gasto subvencionable realizado dentro del plazo
especificado en este apartado) y terminar antes del 15 de octubre de la tercera y última
anualidad prevista en la convocatoria, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables
serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.