Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18168
2. L
a persona beneficiaria deberá comunicar al órgano competente en materia de promoción
cultural de la Junta de Extremadura la fecha de iniciación y finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento
en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del
proceso de mezclas y montaje.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. L
as solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III, IV, V, IX y X a la presente orden, sin perjuicio de la adaptación que en su caso
puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique
al efecto en cada convocatoria.
3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o
concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
Lunes, 12 de abril de 2021
18168
2. L
a persona beneficiaria deberá comunicar al órgano competente en materia de promoción
cultural de la Junta de Extremadura la fecha de iniciación y finalización del rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento
en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del
proceso de mezclas y montaje.
Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. L
as solicitudes se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexos I, II, III, IV, V, IX y X a la presente orden, sin perjuicio de la adaptación que en su caso
puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portal web que se especifique
al efecto en cada convocatoria.
3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma en el Diario
Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar
incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el
artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como de las ayudas solicitadas y/o
concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.