Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18169

6. N
 o será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y
53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las
Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria con la Hacienda Autonómica y por la Tesorería General
de la Seguridad Social, así como los datos de identidad de la persona física firmante de la
solicitud y el poder de la persona que ostente la representación legal, salvo que la entidad
solicitante no lo autorice o se oponga a ello. A tal efecto, en la solicitud se consignan los
correspondientes apartados con el objeto de que los solicitantes, si lo estiman conveniente,
puedan otorgar su autorización para la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con el artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, o puedan oponerse a la realización de oficio de las restantes consultas,
debiendo aportar, junto con la solicitud, en el caso de no autorizar o de oponerse la correspondiente documentación acreditativa.
8. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades
podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones,
tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del
poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación
que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye
un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.
9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la correspondiente convocatoria.