Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18166
• Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario,
semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
• Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
• Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
• Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculadas con las actuaciones de
rodaje o producción subvencionables.
• Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(Tarjetas, discos duros, DCP y similares).
• Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
• Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
• Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película IVA excluido.
Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de
solicitud. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral
específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se
prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el
coste al capítulo de personal técnico.
• Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
de la película, IVA excluido).
• Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
• La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
• Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda
de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos
económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación
con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en
archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de
financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.
Lunes, 12 de abril de 2021
18166
• Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario,
semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
• Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
• Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
• Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculadas con las actuaciones de
rodaje o producción subvencionables.
• Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(Tarjetas, discos duros, DCP y similares).
• Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
• Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
• Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película IVA excluido.
Deberá imputarse al capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de
solicitud. Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral
específico para su participación en las películas que realice la productora, el importe se
prorrateará en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el
coste al capítulo de personal técnico.
• Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
de la película, IVA excluido).
• Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
• La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
• Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda
de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos
económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación
con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en
archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de
financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.