Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

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2. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que
puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de
producción (IVA excluido).
3. N
 o obstante lo anterior, las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado
miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado
miembro, el total de las ayudas podrá alcanzar el 60% del coste de producción (IVA Excluido).
4. A
 simismo se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, las producciones que tengan la consideración de obra difícil según lo previsto en
el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 7 de la presente orden, y en concreto los
siguientes:
• Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion,
compositor música, y similares)
• Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios,
figuración, especialista y similares).
• Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración,
sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje,
electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion ….), y similares.
En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste
de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, y/o de otros trabajadores, sea
genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará
su coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo
se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo
establecidas anteriormente.