Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

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d) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe
de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos
de los requisitos que se relacionan en el anexo IX.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.
e) Presentar proyectos que impliquen realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo
del 100% de la ayuda solicitada.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de
publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 11 de esta orden.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.
Artículo 5. Financiación.
1. L
 a financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio
presupuestario y, por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias.