Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18163

3. E
 n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas
empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado
espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.
c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en
algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración
se produzca.
4. A
 los efectos de esta orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades
sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de
personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.
5. Cuando un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción
por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.
6. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento
permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y
siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.
7. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales) a fecha de presentación de la solicitud.