Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67

18162

Lunes, 12 de abril de 2021

En virtud de ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de cultura en el
artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3 del Decreto 169/2019, de 29 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar
al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación
de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin
principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas conforme a las presentes bases se regirán por lo previsto en esta
orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás
normativa básica de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta orden cualquiera de las empresas,
personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica y/o audiovisual que
tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico
Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación
de la convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. 
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a
500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a
100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.