Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

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m) La Entidad Beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad
la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la
calificación.
Artículo 20. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden.
• Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
• Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización
de la Consejería con competencias en materia de cultura, entendiéndose como tal, un
cambio de género y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al
proyecto original presentado.
3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 11 de la presente orden. Si la
puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la
ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió
la ayuda y superior o igual al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que
conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda
concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de
este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.