Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67

18190

Lunes, 12 de abril de 2021

5. S
 i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho
al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje
el incumplimiento será declarado total procediéndose a la revocación total de la subvención
y reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de convocatorias anteriores
abiertas.
Las anteriores convocatorias que se encuentren pendientes de instrucción y resolución a la
entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobaron las mismas. Asimismo quedarán sujetos a aquellas normas
en su caso, los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en
dichos expedientes.
Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
Quedan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en el Decreto 121/2016, de 2 de
agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto 158/2016,
de 27 de septiembre.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
cultura de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en
la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 29 de marzo de 2021.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO