Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18187
—
Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
—
En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Artículo 18. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) A
utorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta
de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido,
siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y
para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
b) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de promoción cultural de la
Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas
de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en
los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del
proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
Lunes, 12 de abril de 2021
18187
—
Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
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En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Artículo 18. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) A
utorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta
de Extremadura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería mencionada decida y por tiempo indefinido,
siempre con posterioridad a los dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y
para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
b) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de promoción cultural de la
Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje. En películas
de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en
los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del
proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.