Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18186
y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de
Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería
competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
f) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
película durante el plazo de tres años desde la calificación.
g) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
h) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de
entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación :
• Resolución de la calificación por grupo de edades,
• Certificado de la nacionalidad española.
• Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
• Una copia en formato DCP en Versión Original, con la Posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de
activar los subtítulos en castellano.
• Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
—
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
—
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
—
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).
Lunes, 12 de abril de 2021
18186
y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de
Extremadura podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería
competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
f) Compromiso expreso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la
película durante el plazo de tres años desde la calificación.
g) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
h) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de
entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación :
• Resolución de la calificación por grupo de edades,
• Certificado de la nacionalidad española.
• Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.
• Una copia en formato DCP en Versión Original, con la Posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés la posibilidad de
activar los subtítulos en castellano.
• Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
—
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.
—
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
—
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).