Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021
18182
Artículo 15. Documentación definitiva del proyecto.
1. C
on anterioridad al 15 de septiembre del segundo año previsto en la convocatoria, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores
y jefes de equipo).
d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.
e) C
ontratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para
la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la
misma.
h) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
2. L
a financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior, se acreditará mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a) Certificado/s bancario/s sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de
financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como
por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación
de la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los que
figuren los importes de las mismas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del
largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que
las empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.
Lunes, 12 de abril de 2021
18182
Artículo 15. Documentación definitiva del proyecto.
1. C
on anterioridad al 15 de septiembre del segundo año previsto en la convocatoria, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:
a) Presupuesto definitivo.
b) Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 70% de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.
c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores
y jefes de equipo).
d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.
e) C
ontratos en firme de coproducción en su caso.
f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.
g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para
la realización de la producción, a dar de alta en la Seguridad Social al personal de la
misma.
h) Acreditación del ejercicio una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Acreditación de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
2. L
a financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior, se acreditará mediante la
aportación de la siguiente documentación:
a) Certificado/s bancario/s sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados tanto por el beneficiario como por los coproductores, en su caso, en el plan de
financiación.
b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas tanto por el beneficiario como
por los coproductores, en su caso, para financiar la película.
c) Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación
de la película.
d) En el caso de capitalizaciones, documentos acreditativos de los compromisos en los que
figuren los importes de las mismas, hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto del
largometraje, que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que
las empresa productora del proyecto haya suscrito algún contrato de trabajo.