Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18183

3. D
 e no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario
renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la
resolución correspondiente, produciendo los mismos efectos previstos en el artículo 12.8
de la presente orden.
Artículo 16. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante el segundo y tercer ejercicio que se prevean en
la convocatoria, con un máximo de dos, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el artículo 15 (durante el segundo año).
• El 25 % restante (durante el tercer año) se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre de la última anualidad
prevista en la resolución de convocatoria.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono del mismo, hallarse al corriente
en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica; la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o
la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga
expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no
otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda Estatal, en
cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
estas bases reguladoras.
Artículo 17. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación (quince de octubre de la última anualidad prevista en la resolución de
convocatoria).