Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

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• Las subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.
• Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente
el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de préstamo.
• Las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado.
• Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada
de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de
la comunicación audiovisual, en relación con la financiación anticipada de la producción
de obras europeas.
4. La inversión del productor se determinará deduciendo del coste de la película las cantidades
que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior.
5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad
de la producción audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no
inferior al 25% de la misma y además, por sí mismo, deberá realizar una inversión mínima
igual o superior a la subvención concedida. En todas las coproducciones deberá aportarse
una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo,
declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción,
computará la suma de la participación de cada una de ellas.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 50% del coste del proyecto para el que se solicita la subvención, con las excepciones expresadas en el artículo 5 apartados, 3 y 4.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.