Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18180

6. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la
publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los
interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a
lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la
subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
8. El plazo para tener en cuenta las posibles renuncias se establece hasta el 15 de septiembre
del primer año previsto en la convocatoria. Si éstas se produjeran con posterioridad, no
habría lugar a la concesión de la subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación,
según lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.
9. E
 n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 13 .Cuantía.
1. La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la convocatoria
correspondiente.
2. La cuantía para cada beneficiario se establece de la siguiente manera:
• 250.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje de ficción con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
• 50.000,00 euros al/los proyecto/s de largometraje documental con mayor puntuación
obtenida según los criterios de valoración, con las limitaciones indicadas en el presente
artículo y del crédito presupuestado para tal fin.
3. A los efectos del cálculo del límite de intensidad de las ayudas, se entenderá como inversión
del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con
carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del
largometraje.
En ningún caso podrán computarse como inversión del productor: