Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas.- (2021050045)
Orden de 29 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 67
Lunes, 12 de abril de 2021

18179

2. L
 a resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada individualmente a
los beneficiarios y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar
los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
3. Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura
en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda
ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha
concesión, deberá publicarse la misma en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y
la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
5. 
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar
la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las Entidades beneficiarias,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito
adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, del mismo
estilo, ficción o documental que la que renuncia.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin
de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará
el acto de concesión y procederá a su notificación.