Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060924)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización en régimen de encomienda de gestión del transporte, distribución, conservación y custodia de las vacunas de COVID-19 en desarrollo del Plan Operativo de Vacunación COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

17972

Asimismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, aquellas personas que, en opinión de la
mayoría de las personas miembros, les puedan proporcionar adecuado asesoramiento en el
asunto concreto a tratar.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión,
se estará a lo dispuesto por Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sexta. Plazo de vigencia y entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, fijándose su vigencia inicial
en doce meses desde su firma, para el desarrollo del plan operativo de vacunación Covid-19
en la Comunidad Autónoma de Extremadura que motiva la encomienda de gestión recogida
en el presente Convenio.
En cualquier momento antes de fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro
años adicionales o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la
financiación y compromisos económicos de cada parte firmante. 
Séptima. Causas de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
— El mutuo acuerdo de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora.
— La imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del
convenio.
— La falta o insuficiencia de crédito adecuado y suficiente.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.