Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060924)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización en régimen de encomienda de gestión del transporte, distribución, conservación y custodia de las vacunas de COVID-19 en desarrollo del Plan Operativo de Vacunación COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

17971

Cuarta. Confidencialidad.
Será obligación de las partes adoptar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y demás normativa que resultare de aplicación.
Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una comisión de seguimiento que funcionará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de Salud Pública del SES o persona en quien delegue y su composición será la siguiente:
Una persona de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del SES, designados por la persona titular de la misma.
Una persona por cada Colegio Oficial de Farmacéuticos.
La persona que ostente la presidencia de la comisión designará a la persona que ejerce las
funciones de Secretaría del órgano colegiado de entre el personal al servicio de la Dirección
General competente en materia de Salud Pública, que asistirá a las reuniones con voz, pero
sin voto.
La Comisión de seguimiento del convenio tendrá como funciones:
• Velar por el cumplimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco del Convenio.
• Resolver los conflictos e incidencias, así como las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación y ejecución de su clausulado.
• Proponer la modificación o actualización del convenio que se estime oportuna para la
mejora del mismo.
• Proponer la creación de cuantas comisiones técnicas se precisen para el desarrollo de los
aspectos recogidos en el presente convenio.
La Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes firmantes del
Convenio, previa comunicación y aceptación por las otras partes, y como mínimo una vez al
año.
A las reuniones de la comisión, cada persona miembro podrá ir acompañada de un/a profesional que no tendrá derecho a voto.