Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060924)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización en régimen de encomienda de gestión del transporte, distribución, conservación y custodia de las vacunas de COVID-19 en desarrollo del Plan Operativo de Vacunación COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 66
17973
Viernes, 9 de abril de 2021
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento
firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación del convenio.
Las partes de común acuerdo podrán modificar las estipulaciones previstas en este Convenio
mediante adenda, siendo necesaria para su eficacia la realización de los mismos trámites que
para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se enmarca en las encomiendas de
gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en
defecto de normas específicas, los principio del citado texto legal, para resolver las dudas o
lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en
este convenio las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes y que no hayan
sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por
triplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud
El Presidente del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Cáceres
El Presidente del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Badajoz
CECILIANO FRANCO RUBIO
PEDRO ANTONIO CLAROS VICARIO
CECILIO JOSÉ VENEGAS FITO
17973
Viernes, 9 de abril de 2021
La resolución por cualquiera de las causas anteriores se formalizará mediante documento
firmado entre las partes en el que conste la causa que dé lugar a la resolución.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a los establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Modificación del convenio.
Las partes de común acuerdo podrán modificar las estipulaciones previstas en este Convenio
mediante adenda, siendo necesaria para su eficacia la realización de los mismos trámites que
para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo y se enmarca en las encomiendas de
gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en
defecto de normas específicas, los principio del citado texto legal, para resolver las dudas o
lagunas que pudieran producirse.
Las partes se comprometen a resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en
este convenio las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes y que no hayan
sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por
triplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
El Director Gerente del
Servicio Extremeño de Salud
El Presidente del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Cáceres
El Presidente del Colegio Oficial
de Farmacéuticos de Badajoz
CECILIANO FRANCO RUBIO
PEDRO ANTONIO CLAROS VICARIO
CECILIO JOSÉ VENEGAS FITO