Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (Suplemento DOE). (2021060924)
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz para la realización en régimen de encomienda de gestión del transporte, distribución, conservación y custodia de las vacunas de COVID-19 en desarrollo del Plan Operativo de Vacunación COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
17967
Cuarto. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre
la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
Quinto. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público con
personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los
términos que dispongan las normas que los regulan.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, establece en su artículo 3.7
que la Junta de Extremadura podrá, mediante convenio, encomendar a los Colegios Profesionales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia
competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para
su desempeño y siempre que no implique dictar resoluciones.
Así mismo, dentro de los fines de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos está colaborar con la
Consejería de competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar toda clase de convenios con Administraciones
Públicas al amparo de lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre, todo ello de conformidad con sus propios Estatutos.
Sexto. La vacunación se llevará a cabo de manera escalonada y priorizando a los grupos de
personas más expuestas a la COVID-19, atendiendo al riesgo que para su vida y salud podría
suponer contraer y desarrollar la enfermedad.
La autorización, fabricación, almacenamiento y distribución de las vacunas COVID-19 supone un reto importante, ya que las vacunas que están actualmente en desarrollo tienen unas
Viernes, 9 de abril de 2021
17967
Cuarto. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de
eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre
la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal.
Quinto. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos son corporaciones de derecho público con
personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, en los
términos que dispongan las normas que los regulan.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, establece en su artículo 3.7
que la Junta de Extremadura podrá, mediante convenio, encomendar a los Colegios Profesionales la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia
competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para
su desempeño y siempre que no implique dictar resoluciones.
Así mismo, dentro de los fines de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos está colaborar con la
Consejería de competente en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura y demás administraciones públicas competentes, y concertar toda clase de convenios con Administraciones
Públicas al amparo de lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, modificada por la Ley 4/2020, de 18 de
noviembre, todo ello de conformidad con sus propios Estatutos.
Sexto. La vacunación se llevará a cabo de manera escalonada y priorizando a los grupos de
personas más expuestas a la COVID-19, atendiendo al riesgo que para su vida y salud podría
suponer contraer y desarrollar la enfermedad.
La autorización, fabricación, almacenamiento y distribución de las vacunas COVID-19 supone un reto importante, ya que las vacunas que están actualmente en desarrollo tienen unas