Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060907)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima el proyecto de planta de tratamiento de RCD, promovido por Antonio Jesús Arrabal Fernández, en Santa Marta.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

18094

Las características de los procesos que se llevan a cabo en la actividad, dificultan la aplicación de medidas correctoras eficientes. En la instalación todos los focos son difusos,
no confinados, lo que impide que puedan aplicarse medidas correctoras suficientemente efectivas como para garantizar que la concentración de los contaminantes generados
no afectará a las viviendas e instalaciones circundantes, sobre todo cuando se encuentran a distancia tan reducida.
— Características físicas del entorno inmediato de la instalación que puedan incrementar
o reducir las molestias como topografía, hidrología, climatología o vientos dominantes,
entre otras.
Las características físicas del entorno no contienen elementos que puedan reducir las
molestias generadas por la actividad. Por otra parte, la importancia de la dirección dominante de los vientos se ve minimizada cuando la distancia es tan reducida.
— Calidad ambiental del área donde se desarrolla la actividad.
No se tienen constancia de que la zona en la que se desarrolla la actividad deba ser
objeto de espacial atención en relación con planes especiales de la calidad del aire.
— Proximidad de otras instalaciones o actividades que puedan aumentar las molestias.
No se tiene constancia de otras actividades similares, que puedan afectar a la calidad
ambiental en el entorno más cercano.
Además de lo anteriormente indicado en referencia al régimen de distancias establecido por
el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, hay que considerar que el emplazamiento seleccionado
para la planta va en contra de lo indicado en el Plan Integrado de Residuos de Extremadura
(PIREX) 2016-2022, cuyo epígrafe 1.4 sobre los criterios de ubicación de futuras instalaciones
de tratamiento establece: “En los procedimientos de evaluación ambiental de las instalaciones
de tratamiento de residuos se deben considerar también los impactos generados por el olor,
el ruido, el polvo, así como la afección al paisaje, los cuales están muy ligados a la ubicación
específica de las mismas. Así, por ejemplo, se recomienda que las plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición se sitúen a más de 1.000 metros de cualquier núcleo urbano, para evitar molestias a la población. Además, este tipo de plantas de tratamiento de RCD
deben disponer en sus proximidades de un vertedero de residuos inertes o, preferiblemente,
de una zona degradada por actividades mineras a restaurar –evitando las graveras próximas
a cursos fluviales-, donde depositar el rechazo inerte no comercializable”.
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, esta DGS se dirigió mediante escritos de fecha 29 de enero de 2020 al Ayuntamiento de Santa Marta, y a Antonio
Jesús Arrabal Fernández, respectivamente, con objeto de proceder al trámite de audiencia a
los interesados.