Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060907)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima el proyecto de planta de tratamiento de RCD, promovido por Antonio Jesús Arrabal Fernández, en Santa Marta.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

18093

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se desestima el proyecto de planta de tratamiento
de RCD, promovido por Antonio Jesús Arrabal Fernández, en Santa Marta.
(2021060907)

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de un centro de
almacenamiento y tratamiento de RCD promovida por Antonio Jesús Arrabal Fernández, en
Santa Marta.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el
Grupo 9.1 del Anexo II, relativo a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares
distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I”.
Tercero. Realizada inspección en la zona de emplazamiento de la actividad por técnicos de la
DGS se comprueba la existencia de viviendas en las inmediaciones de la parcela en la que se
pretende instalar la actividad, a una distancia de unos 40 metros.
Cuarto. La contaminación emitida por las plantas de tratamiento de RCD a la atmósfera está
constituida principalmente por partículas de diverso tamaño, en forma de polvo, relacionada con la manipulación de material pulverulento que constituyen la práctica totalidad de las
operaciones básicas que integran el proceso, como son descargas, alimentación a través de
tolvas, cribados, machaqueo, cintas y acopios. Por consiguiente, este tipo de instalaciones se
consideran molestas.
Dado que la actividad es molesta conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto
81/2011 de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura han de tenerse en cuenta los criterios establecidos por dicho anexo sobre el régimen de distancias mínimas para actividades
consideradas peligrosas, insalubres o molestas. La valoración de los criterios mencionados es
la siguiente:
— Características de las emisiones producidas por la actividad.
Ya se ha indicado y es obvio el carácter nocivo y molesto del polvo que se genera en las
operaciones de gestión de RCD o tratamiento de áridos.
— Características técnicas de la instalación, de los procesos tecnológicos y de las medidas
correctoras aplicadas.