Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060907)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima el proyecto de planta de tratamiento de RCD, promovido por Antonio Jesús Arrabal Fernández, en Santa Marta.
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NÚMERO 66

18095

Viernes, 9 de abril de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en particular en el Grupo 9.1 del Anexo II, relativo a “Instalaciones para la valorización o
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el Anexo I”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación
sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la Ley 16/2015.
Cuarto. Considerando lo indicado en los antecedentes de hecho tercero y cuarto, y tras
evaluar la documentación técnica aportada y las medidas correctoras propuestas, desde los
servicios técnicos de la DGS, se concluye que no existe una distancia mínima suficiente para
evitar los efectos nocivos de la actividad al medio ambiente, en particular, a la población.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho e informe técnico, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, esta
Dirección General,
RESUELVE
Desestimar la Autorización Ambiental Unificada solicitada por Antonio Jesús Arrabal Fernández,
en Santa Marta, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura por incompatibilidad ambiental. El n.º de
expediente de la instalación es el AAU 19/196.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.