Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

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General de Sostenibilidad, con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen
los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los mismos.
3.6. Se evitará la quema de restos vegetales, cumpliendo con lo establecido en el Plan
INFOEX.
3.7. U
 na vez finalizada la actividad se dejará el terreno en las condiciones en las que estaba inicialmente, devolviéndole su uso anterior. Se procederá a la restitución del suelo
vegetal, el acondicionamiento topográfico y la rehabilitación de todos los terrenos
afectados por la actividad. Asimismo, se procederá a la retirada de los materiales y
equipos instalados, así como los residuos que se hayan generado, que se entregarán
a gestor autorizado. No deberá quedar en la zona de actuación ningún hueco ni montoneras de material. La superficie agrícola afectada por la actividad finalizad, deberá
mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere
su aptitud agrícola.
3.8. S
 i, una vez finalizada la actividad, se pretendiese el uso de las instalaciones para otra
actividad, deberán adecuarse las instalaciones para el nuevo uso y contar con todas
las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento, así como con la evaluación de impacto ambiental que le corresponda, en su caso.
4. Plan de Vigilancia Ambiental.
4.1. El promotor deberá designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la
verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el documento ambiental del proyecto, así como de la correcta realización
del seguimiento correspondiente a dicho Plan de Vigilancia Ambiental.
4.2. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá redundar en la vigilancia de las posibles fugas
o filtraciones accidentales procedentes de las balsas, cubeto de retención, estación
depuradora, para su inmediata contención, en su caso, en el control y seguimiento de
los valores límite de emisión de vertidos autorizados por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, según el programa de control y seguimiento incluido en el condicionado
de dicha autorización, y en las mediciones y toma de muestras en chimeneas. Para
ello se establecerá un protocolo de vigilancia, que se deberá remitir a la Dirección
General de Sostenibilidad, para su validación.
4.3. Todas las inspecciones, mediciones y resultados analíticos formarán parte del seguimiento ambiental de la instalación y se deberán recoger en un libro de registro específico, donde se anotarán periódicamente.