Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

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2.12. Se instalarán luminarias exteriores con focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se
evitará, por tanto el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá
mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
2.13. Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de
preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del
entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general.
Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias
estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, en su caso, garantizándose, además, la seguridad laboral.
2.14. La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias
EA-01 a EA-07.
3. Otro Condicionado.
3.1. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en este
condicionado ambiental, así como las incluidas en el documento ambiental, mientras
no sean contradictorias con las primeras.
3.2. Se deberá contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, quien comprobará y
asesorará en el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas.
3.3. Se dará a conocer el contenido del presente Informe de Impacto Ambiental y de las
medidas protectoras y correctoras del proyecto a todos los operarios que vayan a
realizar las diferentes actividades en las que dichas medidas puedan afectarles. Se
dispondrá de una copia del Informe de Impacto Ambiental, del documento ambiental,
del programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la autoridad
que los requieran.
3.4. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad
y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3.5. E
 n el caso de detectar la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2018,
de 5 de junio) en la zona de actuación, se deberá comunicar tal circunstancia de forma
inmediata al Servicio de Conservación Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección