Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

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trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
2.3. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo
controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de
emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras
y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de
1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
2.4. Los sistemas de canalización de las emisiones estarán formados por tuberías resistentes a las temperaturas y a los ataques de los agentes químicos intervinientes en el
proceso.
2.5. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles
de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2.6. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2.7. El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria o camiones será aminorado,
en caso necesario, con su mantenimiento regular, para así eliminar los ruidos procedentes de posibles elementos desajustados.
2.8. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y ruidos.
2.9. En lo que a generación y a gestión de residuos, se atenderá a lo establecido en la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2.10. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor mantendrá disponibles los documentos y registros que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
2.11. Las instalaciones y elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera
que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro y el uso adecuado y de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.