Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

18071

Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias:
1. Medidas Específicas.
1.1. Se comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos, con al menos un mes
de antelación, al Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1.2. En la medida de lo posible, se tratará de adecuar las instalaciones al entorno rural en
que se ubican, evitándose la utilización de tonos brillantes.
1.3. La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las
instalaciones de personas ajenas a las mismas. Para ello se dispondrá de una señalización al respecto y de un vallado perimetral, separándose de otras actividades. Este
cerramiento o vallado deberán mantenerse durante el periodo de funcionamiento de
la misma. Para su instalación se atenderá a lo establecido en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.4. Las balsas de alperujos existentes contarán con algún sistema de vallado perimetral
para evitar el libre acceso y prevenir posibles caídas y accidentes.
1.5. No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje,
cambio de aceite, etc., de la maquinaria, camiones o vehículos utilizados en obras o
en las operaciones de funcionamiento.
1.6. Se dispondrá de tres redes separativas de aguas residuales: una para aguas fecales y
sanitarias procedentes de los aseos ubicados en el edificio de oficinas y en la nave de
procesamiento (aguas fecales), otra para aguas procedentes de la limpieza de la sala
de extracción y la zona de secadero (aguas de proceso) y otra para aguas pluviales
recogidas en las cubiertas y patios de la industria (aguas pluviales).
1.7. El sistema de tuberías para la conducción de los distintos tipos de aguas residuales
será estanco, sin que se produzca vertido.
1.8. Las aguas fecales se conducirán hasta una Estación de Depuración de Aguas Residuales (EDAR), y posteriormente se verterán al arroyo de la Marina, respetando en todo
momento los valores límite de emisión (cuantitativos y cualitativos) y demás condicionado establecido en la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del