Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021
18070
La afección a la estructura y uso del suelo resultan inevitable para la modificación de la actividad, que, por otro lado, ya existe en el emplazamiento, sin embargo el uso podrá recuperarse
en un futuro, al final de la actividad, mediante la restitución del suelo, el acondicionamiento
topográfico y la rehabilitación de los terrenos afectados.
El impacto por los posibles olores que pueden generar este tipo de instalaciones ha tratado de
evitarse buscando un emplazamiento alejado de núcleos de población.
La zona donde se ubicarán las instalaciones no tiene un valor ambiental significativo ni forma
ningún ecosistema singular, por lo que no se considera que vaya a producirse efectos significativos sobre la fauna.
Los posibles efectos potenciales sobre las aguas (superficiales y subterráneas) no se consideran significativos, teniendo en cuenta la ubicación de la actividad y la renuncia del promotor
a la ejecución de la balsa de aguas pluviales. No obstante, se deberán mantener las medidas
de impermeabilización y control incluidas en el proyecto, así como en la autorización de vertido de aguas pluviales limpias del órgano de cuenca, manteniendo los valores cuantitativos y
cualitativos sujetos a lo establecido en la misma.
Teniendo en cuenta que la zona se encuentra bastante antropizada, no se considera significativo el impacto sobre el paisaje.
No se prevé afección significativa al clima y el proyecto a priori no implica efectos significativos que puedan inducir una intensificación del cambio climático.
La duración de parte de los impactos generados se limitará a la fase de obra civil del secadero
(emisión de polvo y ruidos propios de las mismas), una vez que se ha renunciado a la ejecución de la nueva balsa, siendo reversibles una vez finalicen éstas.
Se considera que todos estos impactos potenciales pueden prevenirse y/o corregirse con la
aplicación de las correspondientes medidas durante la construcción y el funcionamiento del
proyecto.
4. Resolución.
Según las contestaciones a las consultas realizadas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, se trata de una actividad que no afectará negativamente e irreversiblemente
a valores de flora, fauna, hábitat, paisaje, al medio físico y al patrimonio cultural presentes en
el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto, y no incidirá de forma
negativa sobre otros recursos naturales, siempre y cuando sus posibles efectos sean evitados,
corregidos y/o minimizados. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
Viernes, 9 de abril de 2021
18070
La afección a la estructura y uso del suelo resultan inevitable para la modificación de la actividad, que, por otro lado, ya existe en el emplazamiento, sin embargo el uso podrá recuperarse
en un futuro, al final de la actividad, mediante la restitución del suelo, el acondicionamiento
topográfico y la rehabilitación de los terrenos afectados.
El impacto por los posibles olores que pueden generar este tipo de instalaciones ha tratado de
evitarse buscando un emplazamiento alejado de núcleos de población.
La zona donde se ubicarán las instalaciones no tiene un valor ambiental significativo ni forma
ningún ecosistema singular, por lo que no se considera que vaya a producirse efectos significativos sobre la fauna.
Los posibles efectos potenciales sobre las aguas (superficiales y subterráneas) no se consideran significativos, teniendo en cuenta la ubicación de la actividad y la renuncia del promotor
a la ejecución de la balsa de aguas pluviales. No obstante, se deberán mantener las medidas
de impermeabilización y control incluidas en el proyecto, así como en la autorización de vertido de aguas pluviales limpias del órgano de cuenca, manteniendo los valores cuantitativos y
cualitativos sujetos a lo establecido en la misma.
Teniendo en cuenta que la zona se encuentra bastante antropizada, no se considera significativo el impacto sobre el paisaje.
No se prevé afección significativa al clima y el proyecto a priori no implica efectos significativos que puedan inducir una intensificación del cambio climático.
La duración de parte de los impactos generados se limitará a la fase de obra civil del secadero
(emisión de polvo y ruidos propios de las mismas), una vez que se ha renunciado a la ejecución de la nueva balsa, siendo reversibles una vez finalicen éstas.
Se considera que todos estos impactos potenciales pueden prevenirse y/o corregirse con la
aplicación de las correspondientes medidas durante la construcción y el funcionamiento del
proyecto.
4. Resolución.
Según las contestaciones a las consultas realizadas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, se trata de una actividad que no afectará negativamente e irreversiblemente
a valores de flora, fauna, hábitat, paisaje, al medio físico y al patrimonio cultural presentes en
el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto, y no incidirá de forma
negativa sobre otros recursos naturales, siempre y cuando sus posibles efectos sean evitados,
corregidos y/o minimizados. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio
ambiente en los términos establecidos en el presente informe.